La Túnica Palmaria

jueves, 17 de mayo de 2012

Pornobrujas



Pornobrujas





Os dejo aquí el trailer de la historia de una banda punki de mujeres con una potencia bestial y una sensibilidad especial; después de una violación, llenas de rabia y dolor, renuncian a su rol de víctimas y deciden mirar hacia delante. No se trata de huir o evadirse de la realidad, sino de restarle importancia al suceso, de no dejar que marque sus vidas, rebelarse ante la posibilidad de que la violencia que han sufrido se convierta en trauma que las mutile emocional y sexualmente de por vida. 









Me gusta mucho esta historia porque desde siempre me he rebelado al masoquismo femenino, a la victimización, y a la debilidad de los occidentales de clase media para afrontar el mundo cruel en el que vivimos. De alguna manera, en todas las historias las mujeres sufren el castigo por su libertad; la violación parece que es el precio que hay que pagar por ser una mujer autónoma que se mueve por la calle sin miedo, que hace con su vida lo que quiere. Por eso casi todas acaban mal en la ficción.




En la realidad, más allá de la ficción que nos presenta como víctimas y sufridoras, a diario son muchas las mujeres que se reponen de las guerras, que son convertidas en esclavas sexuales, que sufren abusos y discriminación. Ellas son el ejemplo a seguir porque muchas luchan por tirar hacia delante, por no dejar que el patriarcado las arruine la vida. Son mujeres valientes a las que no les queda más remedio que superar psicológica y emocionalmente el episodio, porque hay que sobrevivir. Algunas no pueden, pero la mayoría decide intentarlo, porque de su salud física y psíquica dependen otr@s personas, y porque están acostumbradas a luchar en la vida. 



En el cine son demasiados los relatos de mujeres sufridoras que se hunden y se autodestruyen, por problemas de ricas, como el desamor o la adicción a alguna sustancia que las evada de su vacío existencial. En este corto en cambio, sus protagonistas le hacen frente, y en lugar de tirar la toalla y dejar el mundo de la música, que las fascina y las divierte, deciden seguir con el grupo, los viajes y los conciertos. Y, contrariamente al estilo de las películas tradicionales, triunfan, las va bien, hay final feliz. Con todas sus contradicciones, vivencias dolorosas, momentos duros, y grandes goces. Que eso es la vida, en definitiva. 







Pornobrujas es un cortometraje escrito, dirigido y producido por Juan y Andrea Gautier; ellos me pidieron que asistiera a una sesión de asesoría con perspectiva de género para analizar el guión, recuerdo que lo pasamos genial charlando, eramos mujeres de todas las edades y se nos pasaron las horas sin darnos cuenta. A mí me encantó el guión desde que me lo leí; colaboré con una voz en off y seguí todo el proceso; ver el corto terminado y presentado me ha gustado más todavía, aquí tenéis el trailer:  






http://haikita.blogspot.com.es/

para ver el corto pincha aqui  http://pornobrujas.wordpress.com/audiovisual/

miércoles, 16 de mayo de 2012

Riot Cocktail! Fiesta de Una Buena Barba




Revolution Grrrl Style Now!

Os invitamos a la fiesta Riot Cocktail, el día viernes 25 de mayo a las 21.30. 

Para celebrar la llegada del buen tiempo, os invitamos a bailar  con Una Buena Barba DJs lo mejor del riot grrrl, queercore, ¡y mucho más! Disfrutaremos también de la exposición
King Drag King de Miriampersand y de deliciosas caipirinhas de melocotón, frambuesa, y fresa a 5 euros.
 También estará a la venta el fanzine Club Imberbe.

¡Suéltate la barba! 

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martes, 15 de mayo de 2012

Fantasías de violencia, excitación y culpa


Elijo un email al azar, pero de éstos, tengo una colección. Es de Amelia: “Cuando me acuesto con mi pareja me caliento imaginando que varios hombres me atan, me pegan y me obligan a hacerles de todo. Es tan denigrante que no me atrevo a explicártelo, pero me excita muchísimo y casi siempre recurro a esas fantasías masoquistas. Me siento sucia y no sé qué hacer”.
Bienvenida Amelia -y bienvenidos muchos de los que leeréis esto- al club de la culpa sexual que, por desgracia, es poco selectivo. De hecho, la mayoría estamos afiliados o lo hemos estado, porque aunque en esta ocasión nos centremos en la culpa que suele generar imaginarse siendo dominado, humillado y/o forzado sexualmente, fantasías que nos hacen sentir mal las hay para todos los gustos.
Qué mal llevamos desviarnos del sexo vainilla. No queda otra, hay que honrar la férrea/restrictiva educación que nos han dado: “El sexo fuera de los límites tradicionales es malo, malo, malo”.Nos lo han dicho/inculcado por activa y por pasiva y, claro, ¿quién es el guapo que planta cara a esa ley grabada a macha martillo?
Pues tú, faltaría más, y espero que lo que sigue te sea de utilidad.
Excitarse imaginando que someten o abusan de uno no debe alarmarnos. Una fantasía, sea cual sea, no implica deseo de que se vuelva realidad y así lo demuestran diversos estudios. (Es más, si te fuera el BDSM… tampoco habría nada de malo, pero eso lo dejamos para otro día.)
El psicoterapeuta británico Brett Kahr, autor de una de las mayores investigaciones en torno a las fantasías eróticas (más de 19.000) asegura que, “según un cálculo conservador, cerca del 30% de la población adulta” disfruta de las de carácter sadomasoquista. Otros estudios, como el de la psicóloga Patricia H. Hawley, hablan del 50% de prevalencia para ambos sexos.
Otro trabajo muy interesante sobre fantasías de violencia sexual lo presentaron, en 1986, dos investigadores estadounidenses en el Journal of Sex Research, biblia de los terapeutas sexuales. Pasaron dos vídeos ante un grupo de mujeres. En el primero se mostraba una fantasía erótica de violación y la respuesta femenina fue de interés y excitación. En el segundo, se escenificaba una violación de forma más realista. ¿Qué pasó? Las mujeres sintieron disgusto, miedo, enfado, dolor y depresión, y de forma tan intensa que los investigadores concluyeron que sus reacciones se asemejaban a las de las víctimas reales de violación. Es más, aconsejaron extremar el cuidado si se hacían estudios similares en el futuro.
Y ¿por qué tenemos este tipo de fantasías? Las causas pueden ser diversas y es primordial aclarar que no necesariamente son consecuencia de haber sufrido abusos a temprana edad y, por supuesto, casi nunca implican patología. En el caso del hombre, tal vez sean el resultado de su necesidad de bajar la guardia, no tener que tomar siempre la iniciativa y de olvidarse del rol fuerte y varonil que ha de asumir en la vida cotidiana. O puede que sea su forma de librarse de la culpabilidad que le generaría ser sexualmente agresivo o poner coto a su temor a ser una amenaza para su pareja. Si él es el sometido, no puede dañarla y puede entregarse a cualquier juego sexual sin responsabilizarse de ello ni causarle mal alguno.
¿Y las mujeres? Igual de simple. La cultura patriarcal siempre ha fomentado nuestra pasividad (es el hombre quien inicia, hace, dispone) y, aunque en los últimos años las cosas hayan cambiado bastante, ni la represión ni la doble moral se borran de un plumazo. ¿Qué ocurre cuando imaginamos que un varón nos domina, nos maltrata, nos obliga a hacerle una felación o nos penetra a la fuerza? Básicamente que nos permitimos hacer algo que deseamos sin ser responsables de ello y, por lo tanto, sin ir en contra de nuestra buena educación. Así no nos sentimos culpables. En definitiva, no le des más vueltas: si tus fantasías te excitan y no dañan a nadie, no sufras ni te culpabilices. Ahora bien, si lo leído hasta aquí no evita que sigas sintiendo ansiedad o te desagraden, o si tienen que ver con algún episodio de abuso sexual que hayas sufrido, pide ayuda.
(Las imágenes que acompañan este post muestran parte del trabajo de Úna Burke, una joven artista del cuero que ha vestido a Lady Gaga, Christina Aguilera y a Rihanna, entre otras. Para ver su trabajo e incluso comprarlo, también puedes entrar en Not just a label. Para mentes dispuestas a la angustia: el vídeo Meta.Morph.)http://www.sylviadebejar.com/fantasias-de-violencia-excitacion-y-culpa/

MASTURBACION Y PARTO


Masturbación y parto

Por Ángeles Cano
Entre los muchostabúes que rodean el parto existe uno del que pocos hablan abiertamente. Se trata de los beneficios de la masturbación para prevenir el dolor en el parto, para relajarse y dilatar de manera más fácil. Es un tema fascinante que tiene mucha lógica detrás de un aparente tema algo “escandaloso” o incluso “sacado del contexto”.
 Contamos con el siguiente testimonio, de P.:
“Qué tema… la verdad… yo también le doy vueltas a cómo transcurrió mi parto… en mi caso fue más o menos así:
Empieza el parto y las contracciones son suaves, culebrillas. El parto dura unas siete horas. Soy primeriza. A las dos horas se rompe la bolsa. Desde ese momento mi cuerpo empuja… cinco horas. Mi cuerpo empuja… y no hay dolor hasta que la cabeza va a salir.
Esos son los datos… ahora… ¿Por qué fue un parto tan fácil? Puede haber mil respuestas– Puede ser porque yo siempre supe que podía parir. ¿Puede ser porque estuve de baja durante todo el embarazo y sabía que seguiría hasta que mi hijo tuviese 11 meses? – Es decir, que he pasado un embarazo tranquilísimo, sin gota de estrés. ¿Puede ser que como jugadora de rugby, mi cuerpo no sólo esté acostumbrado al esfuerzo físico sino que mi mente está dispuesta a los retos físicos?
Y este siguiente es el último punto que se me ocurre, un punto que como mujer nacida en esta cultura judío-cristiana me da vergüenza decir, pero como mujer que se siente mujer y muy orgullosa de su animalidad comentaré…que durante los cuatro últimas noches antes del parto, a eso de las tres de la mañana me subían unos calores… un deseo sexual se apoderaba de mí. Mi marido, claro, roncando a mi lado…así que me voy al otro cuarto y doy rienda suelta a mi deseo…
La noche del parto, entre las primeras contracciones, me ocurrió lo mismo… y pensé… “Allá voy… seguro que esto ayuda”… y ahora la gran pregunta que me hago…que os hago… ¿creéis que esto puede ser la gran causa de mi maravilloso parto? Es algo a lo que no dejo de darle vueltas y que mi cuerpo me responde que sí… ¿hacen esto las leonas, las gorilas…? ¿Se masturban antes del parto? 
En uno de los pocos sitios donde se puede encontrar algo sobre este tema leemos el siguiente texto: “Según los médicos Ann Douglas y John R. Sussman, autores del libro La Guía no oficial para tener un bebé (“Unofficial Guide to Having a Baby”) se calcula que un único orgasmo es veintidós veces más relajante que el tranquilizante promedio. Este factor, unido al hecho que cuando hay excitación sexual la vagina se abre unos 5 cm, hacen que tenga mucho sentido fantasear, masturbarse o hacer el amor durante el trabajo de parto [...]”
La misma autora comenta además en una entrevista televisiva lo siguiente: “En nuestra cultura lo sexual es vergonzoso. Leo mucho sobre el miedo, la vergüenza y la culpa, que se meten en el medio de la mujer. Si te avergüenza tu sexualidad, tu cuerpo responderá a tus pensamientos, prácticamente tu mente puede detener el trabajo de parto.“ — “Aparte, que nuestros genitales están diseñados para expandirse. A nadie se le ocurre verle el pene a un hombre y afirmar: “¡Es imposible que esto se agrande!” En suma, si estás relajada, tu vagina está diseñada para expandirse, al igual que los genitales masculinos. Si estás relajada se ensanchará.”
La masturbación, desde luego, ayuda a relajarse, a abrirse. Sin duda ninguna.Ahí lo dejamos…

lunes, 14 de mayo de 2012

Libertad pussy riot desde mexico.mov


libertad pussy riot desde mexico.mov
Acción Feminista y Anarquista por la libertad de Pussy Riot y de todas las presas políticas. Ciudad de México, 21 de abril de 2012.
00:06:44
Agregado el 07/05/2012
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sábado, 12 de mayo de 2012

LEY DE IDENTIDAD DE GENERO: TEXTO COMPLETO

LEY DE IDENTIDAD DE GENERO – TEXTO COMPLETO


El Senado [argentino] aprobó por unanimidad la ley de identidad de género y a ser identificado de acuerdo con la vivencia de cada individuo en los instrumentos que lo acrediten respecto de su nombre, imagen y sexo.
El proyecto, que obtuvo 55 votos a favor, determina por “identidad de género” a la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.
“Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”, establece el artículo segundo de la iniciativa.
Además, toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
En ese sentido, toda persona que solicite la rectificación registral del sexo debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro Nacional de las Personas para modificar sus datos, salvo el número del documento original.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables.
Además, los efectores del sistema de salud deberán garantizar los derechos que esta ley reconoce, al tiempo que todas las prestaciones de salud contempladas en la Ley quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
La presidenta de la Comisión de Legislación General, la kirchnerista santiagueña Ada Iturrez de Capellini, manifestó que esta Ley “entregará oportunidades, para todos por igual”, aunque reconoció que “todavía quedarán muchas cosas por hacer por la inclusión”.
“Esta norma es una consecuencia de la Ley de Matrimonio Igualitario, aprobada en 2010. Garantizará que desde el Estado cada persona será tratada y tutelada como lo que siente que es”, enfatizó.
A su turno, el presidente de Derechos y Garantías, el radical Eugenio Artaza, dijo que “es un avance importantísimo” y que se trata de un “derecho humano básico para poder dignificarse”.
En tanto, el oficialista Aníbal Fernández reconoció que la Ley de Identidad de Género “tendría que haber sido sancionada mucho antes”.
“No se pudo. Pero, lo estamos haciendo hoy”, sentenció el senador bonaerense.
El jefe del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, felicitó al “Congreso por sancionar una Ley que le permita a la gente intentar ser más feliz”.
“La sociedad argentina es un poco mejor esta noche. Permite ir superándonos, ser un poco mejores, más comprensivos”, destacó.
El socialista Rubén Giustiniani subrayó que “establecer a partir de una ley la vía administrativa para la rectificación registral del sexo y cambio de nombre en los documentos de identidad es el primer paso para empezar a revertir esta realidad de discriminación y violación constante de los derechos humanos por razón de identidad de género”.
El oficialista Marcelo Fuentes habló de la “extorsión de la religión” y del “síndrome del púlpito” argumentando que “estamos con dos mil años de atraso cimentando la secularización del derecho”.
“No va a haber reconstrucción igualitaria en la Argentina si los responsables de llevarles tranquilidad a sus files no los preparan para un mundo que marcha a los cambios”, rescató.
La justicialista disidente Sonia Escudero comentó que el proyecto repara “la falta de acceso a derechos declamados universalmente” y puntualizó que “si bien no hay números oficiales, estaríamos hablando de 22 mil personas que abarcaría esta Ley, de las cuales un 95 por ciento está en situación de prostitución y un 84 por ciento sin educación secundaria”.
La presidenta provisional del Senado, Beatriz Rojkés de Alperovich, sostuvo que se “resguarda el valor de la seguridad jurídica”.
“El Estado está previniendo y garantizando acceso a procesos de salud integral que, en todos los casos, debe ser de consentimiento informado”, indicó.
El senador por Nuevo Encuentro de Tierra del Fuego, Osvaldo López, precisó que con esta Ley los integrantes del “colectivo trans” pueden “exigir y hacerse respetar con convicción y orgullo y defenderse de situaciones a las que estuvieron obligados a padecer”.
El justicialista salteño Juan Carlos Romero, quien hace dos años votó en contra de la Ley de Matrimonio Igualitario, adelantó su respaldo a la norma que consideró como un “esfuerzo legislativo de reconocimiento a una realidad que haga que la prostitución no se a la única opción que tenga este grupo de personas”.
El radical jujeño Gerardo Morales señaló que el Senado está “frente al desafío de resolver un problema tan importante como es el derecho a la identidad”.
“Esta ley convertirá a la comunidad trans en sujetos de derecho, como ocurre con el conjunto de la sociedad”, añadió Morales.
En cambio, la justicialista disidente por Chubut, Graciela Di Perna, anunció su abstención criticando el proyecto de Ley al decir que “genera más problemas que soluciones a la sociedad argentina y que significa la adulteración de un documento público como es la partida de nacimiento”.
Tras la aprobación de la ley el presidente de la CHA, César Cigliutti, estimó este “será otro paso gigantesco e histórico en nuestro extenso trabajo por los derechos de nuestra comunidad”.
“Las personas trans merecen que la sociedad las nombre y las trate de acuerdo a la identidad de género autopercibida”, sostuvo Cigliutti.
Por su parte, el interventor del INADI, Pedro Mouratian afirmó que “estamos felices por la sanción de esta ley”, y consideró que la norma “es el puntapié para trabajar sobre la efectivización de los derechos a las personas trans, promocionando también el acceso al trabajo, la educación, la salud, la vivienda”.
Finalmente, la titular de la Asociación de travestis, transexuales y transgéneros de Argentina (ATTTA), y secretaria general de la FLGTB, Marcela Romero, expresó que la ley fue aprobada “para no ser más la olvidada de la democracia”. (Télam)


Texto Aprobado.
Artículo 1º.- Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a. Al reconocimiento de su identidad de género.
b. Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.
c. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los prenombre/s, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Art. 2º.- Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Art. 3º.- Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
Art. 4º.- Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de prenombre
1. Acreditar la edad mínima de 18 años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5º de la presente ley;
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo prenombre elegido con el que solicita inscribirse. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
Art. 5º.- Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de 18 años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de ellos/as, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los derechos del Niño y en la Ley 26.961 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Art. 6º.- Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículo 4º y 5º, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de prenombre al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo prenombre. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud la misma.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.
Art. 7º.- Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el /los prenombre/s, realizados en virtud de la presente ley, serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registros.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de Documento Nacional de Identidad de la persona, por sobre el prenombre o apariencia morfológica de la persona.
Art. 8º.- La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
Art. 9º.- Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/a titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de prenombre en ningún caso, salvo autorización del/a titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.
Art. 10.- Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de Documento Nacional de Identidad al Registro Nacional de Reincidencia; a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine.
Art. 11.- Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de 18 años de edad podrán, conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios establecidos en el artículo 5º para la obtención del consentimiento.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Art. 12.- Trato digno. Deberá respetase la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad. A su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el Documento Nacional de Identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el prenombre elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada.
Art. 13.- Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre, a favor del acceso al mismo.
Art. 14.- Derógase el inciso 4º del artículo 19 de la ley 17.132.
Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUENTE: http://www.vggdigitalnoticias.com.ar/?p=6304